sábado, 14 de mayo de 2016

REFLEXIÓN ÉTICA MOMENTO 4 - ELECCIÓN GRUPAL

LA DOSIS PERSONAL EN COLOMBIA
La despenalización del uso de la dosis personal en Colombia, fue, es y será tema de controversia ético, ya que la opinión sobre este tema es muy variada, cada persona a la que se pregunta su opinión se expresa bajo sus experiencias personales y su moral, lo cual conlleva a que cada ser vea las cosas desde su propia perspectiva.  Por ejemplo si se realizará una encuesta a una persona que es drogadicta, seguramente su respuesta sería positiva, debido a que así, ella podría sentir que lo que hace no es un delito y lo haría libremente sin prejuicios estando dentro de los límites legales, en cambio sí le hiciéramos esta pregunta a una madre de familia que desea desarrollar a sus hijos en un ambiente sano, lejos de todo vicio, seguramente su respuesta seria negativa, ya que para ella sería absurdo que las personas pudieran drogarse en cualquier sitio y llevar su dosis sin ningún pudor.
En Colombia después de mucho debatir se aprobó la dosis personal:
SENTENCIA C-221/94
DROGADICCION-Comportamiento personal
Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados. Porque a una persona no pueden castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A menos que el ser drogadicto se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto consumidor, lo que sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica. Sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad y los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles. No se compadece con nuestro ordenamiento básico la tipificación, como delictiva, de una conducta que, en sí misma, sólo incumbe a quien la observa y, en consecuencia, está sustraída a la forma de control normativo que llamamos derecho y más aún a un sistema jurídico respetuoso de la libertad y de la dignidad humana, como sin duda, lo es el nuestro. (recuperado de  http://www.alcaldiabogota.gov.co/)
De aquí podríamos analizar desde el punto de vista ético, que el estado al hacer esta aprobación está siendo muy ético ya que ante todo respeta la libertad de cada individuo y su derecho al libre desarrollo personal.  También menciona que no se podría en ningún caso juzgar que acciones podría cometer una persona drogadicta ya que el hecho de consumir drogas no determina cuál será su compartimiento futuro.
Sin embargo viéndolo desde el punto de vista personal, si bien es cierto que solo fue aprobado para personas mayores de edad, también es de anotar que un joven menor que realmente está estructurando una personalidad, es producto del ejemplo y de lo que ve hacer, por lo cual y teniendo en cuenta este tema podríamos decir que se le estaría enseñando mal la ética y la moral al enseñarle que este tipo de comportamiento es normal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario